domingo, 16 de marzo de 2008

Contrato de permanencia con operador de telefonía móvil

La Unión de Consumidores de Euskadi (UCE) ha preguntado a 1.200 familias vascas sobre sus hábitos con la telefonía móvil. El resultado es que el 46% de los hogares reconoces haber tenido problemas.

La mayor parte de los perjudicados declinan la posibilidad de reclamar, bien por no saber cual es la mejor forma o el mejor canal para hacerlo, o bien por desconocer si el problema que sufren es reclamable.

Así, es comprensible que el 97% de los usuarios de telefonía móvil desconozca que tienen 13 derechos básicos en este servicio, recogidos en la Ley de mejora de los Consumidores y Usuarios de 2006, entre ellos el derecho a la portabilidad o el de desconexión del servicio, que supone romper el contrato de permanencia. Para romper el contrato con una operadora basta comunicarles nuestro deseo de causar baja con quince días de antelación. El operador debe asignarnos un número de referencia de la baja, para que tengamos constancia de la gestión.
Si tenemos un contrato de permanencia, no es un impedimento para poder darnos de baja, aunque si deberemos abonar las prestaciones ventajosas obtenidas a cambio de dicho contrato.

En concreto la Ley recoge: "Se prohíben la imposición de plazos de duración excesiva o las limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor puede ejercitar este derecho y se asegura que pueda ejercitarlo en la misma forma en que contrató, sin sanciones o cargas". Así lo avala un informe presentado por la Unión de Consumidores de Euskadi (UCE).


Recomendaciones a los usuarios -Los compromisos de permanencia y las penalizaciones sólo son válidas si se pactaron expresamente y el usuario recibió una contraprestación a cambio. -El importe de la penalización debe ser proporcional al valor del teléfono móvil o beneficio obtenido como contraprestación así como al tiempo que reste por cumplir del compromiso de permanencia. -Las penalizaciones no son exigibles cuando el motivo de la baja o cambio de operador es el incumplimiento de la compañía operadora. -En caso de controversia reclame al operador y/o presente la correspondiente reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo.

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